Continuidad de Obra Social al Jubilarse
Cuando una persona se jubila en Argentina, tiene derecho a mantener la continuidad de su obra social o prepaga, muchas veces las obras sociales y prepagas no te informan o niegan la afiliación.
Obra Social:
- Al jubilarse, el jubilado tiene derecho a continuar afiliado a la misma obra social que tenía como trabajador activo. Este derecho está garantizado por la Ley N° 23.660, siempre que la obra social pertenezca al régimen nacional (de trabajadores en relación de dependencia).
- El aporte que hacía como trabajador se transforma en un aporte jubilatorio destinado a la obra social, a través de la retención de su haber jubilatorio.
PAMI:
No es obligatiorio, pero hay que realizar las acciones correspondientes para que no te afilien automáticamente, por eso antes de iniciar tu jubilación consúltanos.
Empresa de Medicina Prepaga:
- En el caso de las empresas de medicina prepaga, el jubilado también tiene el derecho a continuar con su plan de salud. Según la Ley de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), las prepagas no pueden discriminar ni aumentar los costos de los planes exclusivamente por el hecho de que el afiliado se haya jubilado.
- El jubilado puede continuar abonando su plan prepago, pero con la posibilidad de recibir subsidios a través del PAMI, lo que puede reducir el costo del plan prepago.
En resumen, tanto para obras sociales como prepagas, la continuidad está garantizada, y en ningún caso puede haber una discriminación basada en la jubilación. Esto forma parte del derecho a la salud, reconocido y protegido en Argentina.